Desde el lunes 7 al viernes 25 de enero inclusive, será el régimen de licencia anual del personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Crespo.

Los Decretos Nº 260/18 y Nº 295/18, dictados por el presidente municipal Darío Schneider, en uso de las facultades que la Constitución de Entre Ríos y la Ley 10.027 y sus modificatorias otorgan al Departamento Ejecutivo Municipal, establecen quince (15) días hábiles en el régimen de licencia anual con goce de sueldo para el personal de la Administración Pública Municipal en sus diversas modalidades: Planta Permanente, Temporario y Contractual.

Los mismos serán desde el lunes 7 al viernes 25 de enero, inclusive. Esta disposición considera “conveniente unificar los tiempos de goce de licencia por parte del personal, a efectos de optimizar la prestación de los servicios y reducir los costos administrativos”. También resalta que se “garantizan los servicios esenciales que presta el municipio, manteniendo guardias mínimas en las Áreas afectadas a servicios”. 

También indica: “Establécese que quedan exceptuados de las disposiciones de los artículos anteriores, aquellos agentes que presten servicios cuya suspensión perjudique el normal desenvolvimiento de las prestaciones municipales a la comunidad, cuyo listado deberá ser elaborado por las Secretarías y las Áreas de las cuales dependa dicho personal, el que deberá ser convenientemente notificado”. Además expresa: “Determinase que el lapso de receso no trabajado por el personal comprendido en los Artículos 1º y 2º, será computado a cuenta de la licencia anual ordinaria correspondiente al año en curso”.  

 

• VENCIMIENTOS 

El Decreto Nº 295/18 deja sin efecto el Art. 5 del Decreto Nº 260/18, para proceder según lo establecido en la Ordenanza 32/18 Capitulo IX, Art. 41. El Decreto Nº 260/18 en su Art. 5 establece que todos los vencimientos que operen en ese período, podrán abonarse hasta el día 8 de febrero de 2019 inclusive, sin ningún recargo ni intereses, manteniendo al que le corresponda, el beneficio de buen contribuyente. Mientras que el Decreto Nº 295/18 aclara que se deja sin efecto el Art. 5 del Decreto Nº 260/18, porque el Código Fiscal Municipal en su art. 41 segundo párrafo, dispone: “Si el día de vencimiento del plazo para el pago resultara inhábil municipal, el vencimiento operará el día siguiente hábil”.