En la continuidad de los procedimientos establecidos por las ordenanzas correspondientes, desde la Municipalidad de Crespo damos a conocer pública y transparentemente el Registro Provisorio de Personas Inscriptas para participar en el sorteo de los ‘50 Terrenos Sociales’ del programa ‘Crespo Mi Casa’.
Quienes tengan consultas para realizar o dudas para evacuar, figurando o no en este listado provisorio, deberán acercarse personalmente a la Dirección de Desarrollo Humano (25 de Mayo 907). La atención será el jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de agosto, de 7:00 a 13:00 horas.
En principio, el Registro Provisorio de Personas Inscriptas cuenta con 945 trámites efectuados. Esa cifra puede sufrir variaciones en función a las observaciones que surjan en el plazo estipulado de esos tres días hábiles.
Esta iniciativa de disponer de 50 lotes sociales, está destinada a personas mayores de 18 años que constituyen un grupo familiar estable y permanente, con el requisito de ser residente en la localidad de Crespo (Entre Ríos) con una antigüedad mínima de 8 años. Situación que debe acreditarse con DNI, facturas de servicios públicos o constancias de alumno regular, entre otras.
• SORTEO
Posterior a esta etapa donde se evaluarán las observaciones que puedan surgir, integrantes de la Dirección de Desarrollo Humano y de la Comisión de Viviendas, confeccionarán el registro definitivo e informarán oportunamente el día, horario y lugar del sorteo, que será abierto al público y bajo la supervisión de Escribano Público.
El sorteo se efectuará con nombre, apellido y DNI de la persona inscripta. Quedando luego una nómina de 50 adjudicatarios titulares y un grupo (cantidad a definir) de suplentes por si algunos de los titulares no cumplen con algunos de los requisitos exigidos.
• COSTO DE LOS LOTES
La Ordenanza Nº 53/26 establece que el adjudicatario deberá pagar el valor de $60.000 el metro cuadrado, adicionándose el diez por ciento a los terrenos ubicados sobre pavimento.
El valor de los lotes sociales podrá ser financiado de acuerdo con el plan oportunamente confeccionado hasta un máximo de diez años, es decir, en cuotas mensuales de hasta 120 meses.
Mientras que, el plazo máximo para construir la vivienda es de 5 años. El terreno deberá ocuparse de manera inmediata y la obra de construcción iniciarse en forma efectiva en el plazo de 90 días corridos desde la firma del convenio. El plan de construcción constará de tres etapas en porcentajes de avance de obra: 35% (primeros 24 meses), 70% (a los 42 meses) y 100% (a los 60 meses).
Es una obligación esencial destinar el inmueble exclusivamente para la construcción de un módulo habitacional familiar (cocina-comedor y baño), no pudiendo darle otro destino distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo.
