El Departamento Ejecutivo Municipal de Crespo dispuso, mediante Decreto Nº 169/2022, que el uso del barbijo/tapaboca sea optativo en los espacios cerrados con acceso de público, tales como comercios, consultorios, salones y demás salones o espacios sujetos a habilitación y/o contralor municipal, y en tanto no se modifique la situación epidemiológica local.

La flexibilización consiste en la recomendación del uso del barbijo/tapabocas, resultando optativo para todos los habitantes de la ciudad de Crespo. La medida se dispone en el contexto sanitario actual que refleja un descenso en los casos diarios respecto a diciembre de 2021 y será viable en tanto no se modifique la situación epidemiológica local.

Por lo tanto el Dec. Nº 169/2022 deja sin efecto el Decreto Nº 055/2020 de fecha 15 de abril de 2020, por medio del cual se había dispuesto el uso obligatorio del barbijo/tapa boca.

La disposición se toma en vista al análisis de la situación de estado sanitario y epidemiológico de la ciudad de Crespo, en relación a la enfermedad por el coronavirus ‘Covid-19’, por parte del Comité Local de Emergencia Sanitaria Crespo (CLESC), y de la Oficina de Estadística Municipal, ante la caída de los contagios de la enfermedad Infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2 y la mejora de la situación sanitaria por el avance del plan de vacunación en la ciudad.

NOTA A LA MINISTRA DE SALUD

Desde el DEM también se envió una nota a Sonia Velázquez (ministra de Salud de Entre Ríos), con el Decreto Nº 169/2022, explicando que “la norma va dirigida solo a aquellos espacios donde la Municipalidad de Crespo tiene competencia regulatoria. Por lo tanto no tiene alcance en establecimientos educativos de nivel primario, medio y superior dependiente del Gobierno Provincial. Por lo que solicitamos se revise la obligatoriedad del uso de barbijo en los establecimientos educativos”.

La nota está acompañada por los expedientes ingresados al municipio, desde donde se solicita se deje sin efecto la normativa vigente que regula el uso obligatorio del barbijo en los establecimientos educativos.

LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 169/2022

Art.1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 055/2020 de fecha 15 de Abril de 2020, por medio del cual se dispuso el uso obligatorio del Barbijo / Tapa Boca.

Art. 2º.- Recomiéndese el uso del Barbijo / Tapa Boca para todos los habitantes de la ciudad de Crespo, en los espacios cerrados con acceso de público, tales como comercios, consultorios, salones y demás salones o espacios sujetos a habilitación y/o contralor municipal, y en tanto no se modifique la situación epidemiológica local.

Art. 3.- Facúltese a los propietarios de comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas; y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios, a disponer su uso obligatorio si lo consideran conveniente.

Art. 4º.- Recomiéndese mantener las medidas de cuidado como el uso del alcohol en gel, la distancia entre personas, la ventilación de los espacios cerrados y los testeos siempre que sea necesario.

Art. 5º.- Dispónese que el presente entrará en vigencia a partir de las 00 del día miércoles 23 de marzo de 2022.

Art. 6º.- Pásese copia del  presente Decreto a la A. F. y T., al Área de Prevención y Seguridad Urbana, a la Comisario de la Ciudad de Crespo, a  sus efectos.

Art. 7º.- Dispónese que el presente será refrendado por el Secretario de Economía, Hacienda y Producción.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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