Por unanimidad el Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria realizada el martes 12 de mayo, aprobó la Ordenanza “de adhesión en todos sus términos por parte de la Municipalidad de Crespo, a la Ley Nacional N° 27.499 – ‘Ley Micaela’ sobre capacitación obligatoria en cuestiones de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado; norma sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 19 de diciembre de 2018. Dejando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la modalidad,  la realización de adaptaciones de materiales y/o programas o el desarrollo de uno propio”.

La fundamentación fue realizada por Elina Ruda, quien detalló que esta ordenanza tiene como objeto adherir a la ley nacional originada por la situación trágica que vivió nuestra provincia con el femicidio de Micaela García (ocurrido en 2017). Producto a la lucha realizada por su familia y la fundación, se estableció esta ley que crea un programa de capacitación y sensibilización institucional en género y violencia contra las mujeres.

“Es estrictamente necesario implementar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de los derechos humanos, y que, por consiguiente, afecta negativamente la vida de ellas, su entorno familiar y el desarrollo pleno de su vida en sociedad” dijo la concejal del Frente Crespo Nos Une-Cambiemos. Argumentó, además, de que esta ordenanza “es parte de la continuidad de políticas sobre género y promoción de los derechos de las mujeres que este municipio a imprentado desde la creación de Área de la Mujer en el año 2016”.

También afirmó: “El compromiso del Estado es ineludible, pero también, cada uno de nosotros debemos sentirnos protagonistas de una comunidad que debe transformarse, debemos tener una participación plena de todos los sectores, para una acción significativa que brinde resultados de largo alcance”.

La Ordenanza contó con el voto afirmativo de los ediles: Javier Malavassi, María Elina Ruda, Cintia Marrón, Damián Weiss, Flavia Barón y Carlos Pfeiffer (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos); María de los Angeles Ríos, Javier Fontana, Solana Piedrabuena y Humberto Giménez (Frente Justicialista CREER Entre Ríos). La Sesión fue presidida por Miguel Berns, quien contó con la asistencia de Evangelina Schmidt (secretaria Legislativa).

MÁS DETALLES DE LA LEY MICAELA

Desde el año 2009 rige en Argentina la Ley Nº 26.485, de protección integral de las mujeres, en la que se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia. También el Estado Argentino ha formado y forma parte de tratados internacionales que bregan por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reconocen el derecho a la mujer de una vida sin violencia como derecho inalienable. Entre ellos se destacan, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1979, que sienta las bases para la eliminación de todas las formas de discriminación; la Convención de Belem do Para, en el año 1994, según la cual “Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer, y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995, adoptada por 189 países, da un gran impulso al empoderamiento femenino, ya que establece estrategias y medidas que tienden al progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de derechos, en doce áreas fundamentales.

La ‘Ley Micaela’, Ley 27.499 sancionada el 19 de diciembre de 2018, regula en su Art. 1º la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, tanto en el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El Art. 2º de la Ley dispone que las personas referidas en el Art. 1º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, siendo el Instituto Nacional de las mujeres la autoridad de aplicación de tal Ley.

Según el Art. 4º los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas en el País.

El Art. 8º de la Ley Nº 27.499, prevé que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento a dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de la Mujeres.