A través del Decreto 044/2020, el Departamento Ejecutivo Municipal adhirió a las medidas dispuestas a nivel nacional y provincial, adaptándolas al ámbito de la ciudad de Crespo.

• ACTIVIDADES SOCIALES Y COMERCIALES

  • Suspende por el plazo de treinta (30) días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad a esos efectos.
  • Mientras dure la emergencia, la capacidad de los restaurantes, confiterías, bares, heladerías, cafeterías y establecimientos similares con atención al público en salón, deberá limitarse, a un máximo de una (1) persona por cada dos (2) metros cuadrados de superficie destinada a la atención.
  • Otorga a la Oficina de Inspecciones y/o a la Guardia Urbana Municipal la capacidad para verificar que la disponibilidad de mesas y sillas ubicadas no exceda las capacidades dispuestas
  • Dispone la suspensión absoluta de las habilitaciones de salones para fiestas hasta el 31 de marzo del corriente año.

• ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

  • Suspende hasta el 31 de marzo, todas las actividades públicas organizadas por las distintas dependencias municipales, como así también las actividades de los institutos, escuelas de deporte y jardines municipales.
  • Dispone el otorgamiento de una licencia extraordinaria para todo aquel personal municipal que se encuentre dentro de la considerada “población de riesgo” para contraer la enfermedad.
  • Habilita modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de ser necesario, el cierre de dependencias, por razones fundadas, estableciendo una guardia mínima para garantizar su funcionamiento.

❝Evitar la propagación del COVID-19 es una responsabilidad de cada uno de nosotros. Por eso: #QuedateEnCasa❞