La Municipalidad de Crespo da a conocer pública y transparentemente el Registro Definitivo de Personas Inscriptas habilitadas para participar en el sorteo de los ‘50 Terrenos Sociales’ del programa ‘Crespo Mi Casa’.

En los próximos días se confirmará la fecha, hora y lugar para efectuar el sorteo bajo la supervisión de Escribano Público.

La inclusión en el Listado Definitivo habilita exclusivamente a participar del sorteo público correspondiente y no importa adjudicación, preadjudicación ni reconocimiento definitivo del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por las Ordenanzas Nº 39/2022 y Nº 37/2026.

Los datos declarados y las condiciones exigidas permanecerán sujetos a la posterior verificación y acreditación documental que corresponda, pudiendo disponerse la exclusión de quienes no acreditaren los requisitos establecidos por la normativa aplicable o respecto de quienes se comprobare falsedad en la información declarada. El listado fue tratado y aprobado por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales en la reunión celebrada el día 26 de agosto de 2026.

• PROGRAMA ‘CRESPO MI CASA’ – SORTEO DE 50 LOTES SOCIALES

-Esta iniciativa de disponer de 50 lotes sociales, está destinada a personas mayores de 18 años que constituyen un grupo familiar estable y permanente, con el requisito de ser residente en la localidad de Crespo (Entre Ríos) con una antigüedad mínima de 8 años. Situación que debe acreditarse con DNI, facturas de servicios públicos o constancias de alumno regular, entre otras.

-El sorteo se efectuará con nombre, apellido y DNI de la persona inscripta. Quedando luego una nómina de 50 adjudicatarios titulares y un grupo (cantidad a definir) de suplentes por si algunos de los titulares no cumplen con algunos de los requisitos exigidos.

• COSTO DE LOS LOTES

-La Ordenanza Nº 53/26 establece que el adjudicatario deberá pagar el valor de $60.000 el metro cuadrado, adicionándose el diez por ciento a los terrenos ubicados sobre pavimento.

-El valor de los lotes sociales podrá ser financiado de acuerdo con el plan oportunamente confeccionado hasta un máximo de diez años, es decir, en cuotas mensuales de hasta 120 meses.

-Mientras que, el plazo máximo para construir la vivienda es de 5 años. El terreno deberá ocuparse de manera inmediata y la obra de construcción iniciarse en forma efectiva en el plazo de 90 días corridos desde la firma del convenio. El plan de construcción constará de tres etapas en porcentajes de avance de obra: 35% (primeros 24 meses), 70% (a los 42 meses) y 100% (a los 60 meses).

-Es una obligación esencial destinar el inmueble exclusivamente para la construcción de un módulo habitacional familiar (cocina-comedor y baño), no pudiendo darle otro destino distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo.