En la ciudad de Crespo está en vigencia la Ordenanza Nº 53/2020 que regula el uso de pirotecnia en nuestra localidad y establece que no se permitirá en el ámbito del radio municipal la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, se incluyen en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos.

A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: ‘artículos de pirotecnia sonora exclusivamente’ y ‘artificios pirotécnicos sonoros’; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior, o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente.

Esta Ordenanza se basa en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes.

Razón por la cual se considera que es de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebes y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.

Además, se cree que es necesario velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables.

• OTROS ALCANCES DE LA ORDENANZA

-La Ordenanza también excluye los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y Guardia Urbana Municipal.

-Además explica que la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días y horario del espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. Los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los parámetros de ruido establecidos en el Artículo 2º.

-La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda, y que cuenten con depósitos propios habilitados por estos entes reguladores, debiendo contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.

-Queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años.

-Los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial entre el 1° de diciembre y el 10 de enero de cada año, así mismo estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado el comerciante.

-Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Crespo tendrán validez por un año, contado desde que fue otorgada, debiéndose realizar el trámite de habilitación en los años subsiguientes.

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