Ante el aumento de casos de COVID-19 registrados durante las últimas semanas en el ámbito de la ciudad, y con la intención de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y preservar la salud pública, la Municipalidad de Crespo adhiere al Decreto 05/2021 del Poder Ejecutivo Provincial que restringe en todo el territorio de Entre Ríos la circulación de personas y la realización de actividades comerciales en la franja horaria comprendida entre la 1:00 AM y 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos, desde el sábado 9 de enero al domingo 24 de este mes inclusive. Exceptuándose de lo dispuesto a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el artículo 11 del DNU Nº 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Ante la proximidad de las disposiciones emanadas por la provincia y en facultades otorgadas por el Decreto 05/2021 a los municipios, en el orden local habrá excepción para tres fiestas que ya fueron debidamente habilitadas para este sábado 9 de enero. Situación que ya fue notificada a la comisaría local.

En dichas celebraciones habrá controles para constatar el correcto cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos previamente para su habilitación. La tarea coordinada por la Secretaría de Economía, Hacienda y Producción, contará con el trabajo articulado entre distintas dependencias: Administración Fiscal y Tributaria, Área de Habilitaciones, Área de Inspecciones y Guardia Urbana Municipal.

En la oportunidad se verificará que en la zona de acceso se realice el control de temperatura corporal y la provisión de sanitizante (alcohol en gel, solución de alcohol, etc.); la existencia del registro de asistentes; la colocación de barbijo/tapabocas al ingreso de invitados y personal de servicio; la colocación de dispensadores de alcohol en gel en las distintas zonas del establecimiento; el armado de mesas (máximo de 7 comensales); la existencia de toallas de papel descartable, jabón líquido y alcohol en gel, y de alfombras sanitizantes al ingreso y salida de los sanitarios; el uso de guantes de nitrilo/latex y barbijo en el personal de mozos, cocina y de barra. También se observará que el distanciamiento mínimo sea de dos metros entre mesas, y en las filas que se formen tanto en el ingreso, barras (deben estar en el exterior del salón), sanitarios. Además, se controlará la correcta ventilación natural.

• INSPECCIÓN DE LOCALES GASTRONÓMICOS

En los comercios habilitados para ejercer este rubro se verificará que la ocupación de los espacios cerrados no exceda de las capacidades habilitadas para COVID-19, y que el distanciamiento entre mesas no sea menor a 2 m. La densidad máxima de ocupación será de 1 persona/2,25m2; quedando prohibida la realización de eventos y encuentros.

Se verá el cumplimiento de la disponibilidad de alcohol en gel/solución de alcohol 70% y toallas de papel descartable en el ingreso del local, mostrador y para atender la solicitud de estos elementos en las mesas; y la existencia del lado exterior del local de un trapo de piso embebido en solución de agua con lavandina.

Se observará que se cumpla con los demás protocolos establecidos como: cartas de menú en formato virtual con código QR o plastificadas; utilización correcta del barbijo; registro de asistentes; uso de manteles plásticos o cubiertos con protector de nylon para facilitar la desinfección; y en espacios abiertos, los respaldos de sillas ocupadas entre cada mesa deberán guardar un mínimo de 1.5 metros de distancia.

👉INGRESAR ACÁ PARA VER EL DECRETO Nº 05/2021 DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS