A lo largo del período legislativo 2020, se realizaron 16 Sesiones Ordinarias entre el lunes 2 de marzo y el lunes 30 de noviembre. En ese lapso el Concejo Deliberante de la Ciudad de Crespo aprobó 77 Ordenanzas, 6 Decretos y 18 Resoluciones.

A modo de balance anual destacamos las siguientes normativas establecidas por el órgano deliberativo integrado por: Miguel Berns (presidente); Evangelina Schmidt (secretaria Legislativa); Javier Malavassi, María Elina Ruda, Andrés Spreafico, Cintia Marrón, Damián Weiss, Flavia Barón y Carlos Pfeiffer (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos); María de los Angeles Ríos, Javier Fontana, Solana Piedrabuena y Humberto Giménez (Frente Justicialista CREER Entre Ríos).

• Modificación Código Tributario Carnet de Manipulador de Alimentos (ver Ordenanza Nº 5/20)

En virtud de la modificación del Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, que regulaba el ‘Carnet Sanitario’, sustituido por el denominado ‘Carnet de Manipulador de Alimentos’, fue adecuada la normativa que regulaba en el orden local.

Por lo tanto toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un ‘Carnet de Manipulador de Alimentos’, expedido por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, con validez en todo el territorio nacional.

El carnet tiene una vigencia de tres años. Para su obtención se debe aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, brindado por el área competente de la Municipalidad.

• Adhesión Ley Nacional Nº 27.499 Ley Micaela (ver Ordenanza Nº 12/20)

Mediante esta ordenanza la Municipalidad de Crespo adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499 – ‘Ley Micaela’ sobre capacitación obligatoria en cuestiones de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Dejando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la modalidad, la realización de adaptaciones de materiales y/o programas o el desarrollo de uno propio.

La normativa local considera estrictamente necesario implementar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de los derechos humanos, y que, por consiguiente, afecta negativamente la vida de ellas, su entorno familiar y el desarrollo pleno de su vida en sociedad.

• Donación Terreno Consejo de Educación – EPJA Nº 97 ‘La Cautiva’ (ver Ordenanza Nº 33/20)

El Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la donación de una fracción de terreno a favor del Consejo General de Educación-Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

El inmueble, ubicado en calle Pepe Biondi (entre Los Reseros y Gardel), será destinado a la construcción de un Centro Educativo para la Escuela Primaria de Jóvenes y Adultos (EPJA) Nº 97 ‘La Cautiva’. El proyecto se basa en un Trayecto Modular Integrado de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Primario, conformado por tres Ciclos y Módulos. La propuesta pedagógica contempla un Nivel Inicial con un Jardín Lúdico Expresivo para los hijos de los alumnos que asistan a la institución, Primario, Secundario y Formación Profesional.

• Régimen Especial de Regularización de Deudas (ver Ordenanza Nº 41/20)

El Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un Régimen Especial de Regularización de Deudas.

La medida es con carácter temporario. Desde el DEM se argumentó que a raíz del impacto económico que han tenido las medidas de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional para mitigar los efectos de la enfermedad causada por el coronavirus, se consideraba oportuno y necesario, con miras a una pronta superación de la situación de emergencia, brindar herramientas que permitan a los contribuyentes ponerse al día con los tributos municipales, en la inteligencia que muchos no han podido sostener la tributación por la agudización de la recesión de la economía causada por tales medidas.

• Programa Voluntariado Social Municipal (ver Ordenanza Nº 45/20)

El ‘Programa de Voluntariado Social Municipal’ tiene por objeto promover y facilitar la acción y participación solidaria de los ciudadanos en aquellas actividades de voluntariado social que el Estado local, proyecte, desarrolle o auspicie. En este contexto la ordenanza busca generar una regulación de las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades; además para que quede como un programa permanente de gestión de gobierno. Porque la promoción de la participación ciudadana no solo se concibe como un derecho a respetar y fomentar por parte de los gobiernos locales, sino como un elemento básico de transformación social.

Su impulso no solo mejora el diseño e implementación de las políticas públicas, sino que también ejerce una función social de fomento del capital social de los pueblos y ciudades, transformando así sus agentes y sus relaciones, mejorando el modo de ejercer el gobierno y la ciudadanía.

• Banco Social de Materiales para mejoramiento habitacional (ver Ordenanza Nº 50/20)

Esta iniciativa solidaria, que surgió desde el Consejo Asesor de Políticas Sociales, cuenta con la intervención del municipio para la recepción, elección y distribución de los materiales, con la finalidad de instrumentar una herramienta que facilite a los vecinos al acceso a una mejor calidad de vida.

El ‘Banco Social de Materiales para Mejoramiento Habitacional’ está destinado al mejoramiento de viviendas para personas de escasos recursos. La ordenanza regula los métodos de recepción y distribución de los materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y particulares en general.

• Regulación Carribares o Food Trucks (ver Ordenanza Nº 51/20)

La legislación que regula la habilitación y funcionamiento de Carribares o Food Trucks, dentro del ámbito de la ciudad de Crespo, considera necesario e importante, para que haya igualdad de oportunidades, de que se realice un llamado a Licitación para poder hacer uso del espacio público en este tipo de emprendimientos, dando de esta manera la oportunidad a todos los interesados de poder participar en la misma.

Este nuevo instrumento legal y formal prevé el funcionamiento, lugares de instalación y emplazamiento, expendio de alimentos preparados, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de las actividades.

La Ordenanza también dispone que se fijen espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.

• Regulación Uso Pirotecnia (Ver Ordenanza Nº 53/2020)

La ordenanza que regula el uso de pirotecnia en nuestra localidad establece que no se permitirá en el ámbito del radio municipal la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora. Además, se incluyen en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos. A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: ‘artículos de pirotecnia sonora exclusivamente’ y ‘artificios pirotécnicos sonoros’; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior, o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente.

Esta Ordenanza se basa en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud, a la vida humana, mascotas y animales domésticos y salvajes.

• Programa Municipal de Becas (ver Ordenanza Nº 64/20)

La creación del ‘Programa Municipal de Becas’ surge ante la necesidad de instrumentar los mecanismos para la adjudicación de becas para estudiantes de nivel secundario y superior. Considerando que es función del estado garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades, inclusión educativa y transparencia.

La ordenanza crea la Comisión de Becas, que funcionará para las becas de ayuda económica Secundarias, Terciarias y Universitarias. Tendrá la función de estudiar las solicitudes presentadas por los alumnos, asesorándose sobre los aspirantes y su situación, por los medios que considere más convenientes. Como resultado de ese estudio establecerá listas clasificadas por orden de prioridad, atendiendo para ello principalmente la situación económica de los aspirantes y teniendo en cuenta sus antecedentes como estudiantes.

• Código de Planeamiento Urbano Uso y Ocupación del Suelo (ver Ordenanza Nº 65/20)

Ante la necesidad de modificar, reajustar y actualizar el Código de Planeamiento Urbano y Uso del Suelo (Ordenanza Nº 73/19), se dictó la nueva normativa que aprueba el Código de Normas Básicas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo. También se creó la Comisión de Planeamiento, la cual actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, con las funciones que le confiere esta ordenanza.

• Autorización para comprar una Renault Máster para ambulancia (ver Ordenanza Nº 69/20)

Mediante esta ordenanza el Concejo Deliberante aprobó la iniciativa remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal que solicitó autorización para realizar la compra de un vehículo Renault Máster media alta con equipamiento normal de fábrica, con dinero disponible en el ‘Fondo Especial de Contingencias – Emergencia COVID 19’. Esta adquisición permitirá fortalecer el sistema de salud local. La iniciativa tiene el aval del Comité Local de Emergencia Sanitaria de Crespo (CLESC).

La nueva unidad móvil será entregada al hospital local para que sea afectada al ‘Servicio de Asistencia y Traslado de Pacientes Ambulatorios de Crespo’, conforme al convenio vigente entre el municipio, dicho nosocomio y la Cooperadora del Hogar de Ancianos ‘San Francisco de Asís’, que se encuentra vigente y que fuera aprobado mediante Resolución D.E.M. Nº124/16.

• Distinción al Mérito Sr. Eugenio Hepp (ver Resolución Nº 15/20)

La Ciudad de Crespo otorgó la ‘Distinción al Mérito’ al señor Eugenio Hepp, en reconocimiento y agradecimiento por su labor y alto grado de solidaridad en pro de los demás.

La Resolución dictada por el Concejo Deliberante fue a solicitud de una nota presentada por el vecino Luis Senger y se basa en la Ordenanza Nº 55/92, que establece el otorgamiento anual de la ‘Distinción al Mérito’ por parte del Gobierno Municipal, a quienes por sus acciones solidarias y trayectoria se hayan destacado en la comunidad.