Los Decretos 295/2020 y 296/2020 introducen modificaciones a los Decretos 255/2020 y 271/2020, respectivamente, entendiendo el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que resulta factible ampliar los horarios permitidos para el desarrollo de actividades habilitadas.

El Dec. 295/2020 indica que en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observa en el cumplimiento de las normativas dictadas en la materia, se autoriza a los locales gastronómicos y bares a extender el horario de cierre de lunes a jueves hasta las 3:00 am y de viernes a domingo hasta las 4:00 am.

Mientras que el Dec. 296/2020 expresa que con respecto a la autorización en el ámbito de la ciudad de Crespo de la prestación de servicios gastronómicos privados, la solicitud deberá ser presentada por el organizador del evento, quien será el responsable del cumplimiento de los protocolos que se aprueben y de las infracciones que cometan o puedan cometer los asistentes al mismo. En la nota de pedido debe precisar datos con respecto al local en donde se realizará y la nómina de asistentes. La normativa también detalla que el horario de cierre se extenderá hasta las 6:00 am, siendo autoridad de aplicación y control el Área de Habilitaciones de la Administración Fiscal y Tributaria de la Municipalidad de Crespo, quien contará con la asistencia de la Guardia Urbana Municipal.

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