Durante 30 días, desde este martes 12 de julio está disponible el formulario on-line para inscribirse en el sorteo de Terrenos Sociales 2022, programa municipal creado mediante la Ordenanza Nº 39/22 a través de la cual se regulan planes de vivienda y loteos de carácter social tendientes a paliar el déficit habitacional de los vecinos de nuestra ciudad.

Las personas interesadas deberán ingresar al siguiente link https://www.municrespo.gov.ar/terrenosSociales/

Es importante remarcar que los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada e implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la Ord. 39/2022 por parte del solicitante. Por lo tanto quienes resulten preadjudicado en el sorteo público deberán presentar la documentación respaldatoria. La falsedad de información es criterio para quedar excluido.

El formulario se encontrará habilitado desde este martes 12 de julio y hasta las 13:00 horas del 12 de agosto de 2022 inclusive. Establecido mediante Decreto 582/2022, también fija las siguientes condiciones:

-b) Ordenar la publicación dando a conocer la convocatoria, por tres (3) días, en la página web y las redes sociales de la Municipalidad de Crespo.

c) Finalizada la inscripción, se publicará a partir del día 19 de agosto del corriente el registro de inscriptos en la web oficial de la Municipalidad de Crespo y en los medios de comunicación local.

d) Una vez publicado el registro de inscriptos, los mismos tendrán 3 días hábiles para practicar las observaciones que consideren pertinentes.

• PROGRAMA MUNICIPAL 50 TERRENOS SOCIALES

El ‘Programa Municipal 50 Terrenos Sociales’ con destino a la construcción de Viviendas, está compuesto por treinta y un (31) terrenos que se afectaron mediante Ordenanza Nº 56/2022; y diecinueve (19) terrenos que surgieron de los remanentes desadjudicados por incumplimiento de los requisitos solicitados por Ordenanza de los loteos sociales afectados mediante Ordenanza 69/18 y 37/07.

REQUISITOS POR ORDENANZA Nº 39/2022

ARTÍCULO 5°: Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.

ARTÍCULO 6°: Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:

a – Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.

b – Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 7°: Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:

a – Desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.

b – Tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.

ARTÍCULO 8º: Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a – Constituir un grupo familiar estable y permanente.

b – La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.

c – Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

d – Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.

e – Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f – No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,

g – Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.

h – No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.

i – No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.

j – No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.

k – No ser deudor del Registro Alimentario.